Proponen en el Congreso garantizar pensión alimenticia a estudiantes mayores de edad

    Esta propuesta que reforma y adiciona un párrafo al artículo 388 del Código Civil del Estado se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.

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    Chilpancingo Gro; a 05 de septiembre de 2023.- El diputado Masedonio Mendoza Basurto presentó una iniciativa de reforma y adición al Código Civil del Estado de Guerrero para ampliar las obligaciones de los acreedores, en el sentido de proporcionar pensión alimenticia a estudiantes mayores de edad que aún cursan la educación profesional.

    En su exposición de motivos, el legislador de Morena citó que en el citado ordenamiento se reconoce a los alimentos como una obligación de tipo económico, a través de la cual se provee a una persona determinada de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades físicas e intelectuales, a fin de que pueda subsistir y cumplir su destino como ser humano.

    Mendoza Basurto abundó que un ejemplo en concreto es la resolución de juicios de garantías en los que se reclama el cumplimiento al derecho de acceso a la educación en el ámbito de los alimentos, juicios que han marcado criterios y línea sobre el tema, y que por su contradicción fueron del conocimiento del Máximo Tribunal del país.

    En ese sentido, el legislador considera que la obligación que tienen los padres de otorgar alimentos a sus hijos mayores de edad que estudian el nivel profesional, tiene como causa eficiente una necesidad que no puede ser satisfecha totalmente por el beneficiario, por el mismo hecho de que se encuentra realizando estudios que, en el transcurso del tiempo, le proporcionarán la independencia económica necesaria para no requerir de los mismos.

    Ante esto, propone en su iniciativa que para fijar la pensión alimenticia se tomará en cuenta la capacidad económica del deudor alimentario y las necesidades de las o los acreedores alimentarios, y nunca podrá ser inferior al 40 por ciento del salario mínimo vigente, o del salario percibido y prestaciones a que tenga derecho.

    Agrega que, en el caso de los menores, los alimentos comprenderán los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales, y una vez alcanzada la mayoría de edad y se encuentren estudiando la educación profesional, podrán a petición de parte percibir de manera directa la pensión respectiva.

    Esta propuesta que reforma y adiciona un párrafo al artículo 388 del Código Civil del Estado se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.