Propone JUCOPO reformas a la ley de participación ciudadana

El objetivo primordial de la Ley de Participación Ciudadana es buscar la integración y la vinculación ciudadana en los programas y acciones de los diferentes órganos de gobierno.

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Chilpancingo Gro; a 18 de enero 2022.- La Junta de Coordinación Política presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para que la primera elección de los Comités Ciudadanos sea el año siguiente a la culminación del proceso electoral local ordinario 2023 -2024.

La propuesta, que fue leída en la Mesa Directiva, expone que el objetivo primordial de la Ley de Participación Ciudadana es buscar la integración y la vinculación ciudadana en los programas y acciones de los diferentes órganos de gobierno; y es por eso por lo que se realizó la implementación de las figuras de las Asambleas y los Comités Ciudadanos para establecer un mecanismo directo para la solución de problemáticas de una comunidad.

Además, uno de los fines de este ordenamiento es contar con mecanismos que abonen a optimizar la administración y transparencia de los recursos públicos en la ejecución de programas, en base al presupuesto que aprueba el Congreso del Estado; y es por ello, que en la implementación de políticas públicas se establece las figuras de participación ciudadana a través de los Comités Ciudadanos.

Asimismo, establece, en el artículo segundo transitorio, que la primera elección de Comités Ciudadanos se realizará en el término de los primeros seis meses del año inmediato siguiente, una vez concluido el próximo proceso electoral local en el Estado de Guerrero 2020-2021.

Sin embargo, la ley en mención ha tenido una serie de reformas y adiciones que ha generado ambigüedades ya que omite señalar con precisión los procedimientos específicos mediante los cuales se va a elegir estas figuras jurídicas, ya que sólo establece que se elegirá un Comité Ciudadano por cada demarcación, pero no en cuántas demarcaciones se dividirá el territorio de la entidad. Tampoco cuál es el ámbito geográfico que comprenderá cada una de estas y sus parámetros, no define el alcance y contundencia de las actividades y funciones propias de estos Comités, una vez que fuesen electos.

De igual manera, no se estableció un presupuesto para los Comités para desarrollar o ejecutar actividades, programas u obras en beneficio de la comunidad que representan, pero sí, que dichos cargos serían honoríficos y que sus participaciones o propuestas no serían vinculantes para los órganos de gobierno.

Por lo anterior, propone modificar el plazo que actualmente se encuentra establecido en el artículo segundo transitorio y analizar la posibilidad de hacer las adecuaciones técnicas y jurídicas suficientes a la presente Ley o bien emitir una nueva, que permita subsanar las inconsistencias antes de llevar a cabo la primera elección de Comités Ciudadanos programada dentro de los primeros seis meses del año 2022.

Ya que es importante que el Poder Legislativo analice y discuta sobre la viabilidad jurídica de continuar con la implementación de esta figura de representación vecinal y su correspondiente proceso electivo.