Presenta el diputado Raymundo García Gutiérrez iniciativa de reforma al Código de Procedimientos de Justicia Administrativa

El legislador advierte que a los miembros de las corporaciones de seguridad pública se les considera como una relación administrativa y no como una relación laboral.

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Chilpancingo Gro; a 07 de junio de 2022.- El diputado Raymundo García Gutiérrez, presentó este martes en tribuna una iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona el articulo 140 bis del Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, número 763.

En su exposición de motivos, García Gutiérrez refiee que existe la problemática donde la Federación, Estados y Municipios se han enfrascado en un cúmulo de demandas por parte de los elementos que han sido dados de baja de los cuerpos policiacos, alegando que estos procedimientos son insuficientes y ausente de las garantías de audiencia y legalidad.

Esto ha originado que los tribunales del ámbito administrativo dicten resoluciones condenando a las entidades policiales a pagar prestaciones laborales que terminan siendo una merma a los recursos públicos propiamente de la materia de seguridad pública.

El legislador advierte que a los miembros de las corporaciones de seguridad pública se les considera como una relación administrativa y no como una relación laboral, y en su caso la legislación que los regulan lo son la Constitución Federal, los Códigos de Justicia Administrativa o del Procedimiento Contencioso Administrativo, y las Leyes de Seguridad Pública, así como sus reglamentos.

Precisa además que, por disposición de la propia Constitución se limita o prohíbe a dicho personal que hubiera sido separado de su cargo justificada o no, puedan regresar, o ser reinstalados en el mismo, ni por mandato de los tribunales administrativos que determinaran que fue ilegal o sin justificación dicha terminación de servicio.

Por lo que al reclamar sus derechos o la reparación del daño (indemnización constitucional) es un problema determinar que conceptos entraban y cuales no para su cuantificación y pago por dicho despido injustificado, porque no existe suplencia de ninguna legislación.

Refiere más adelante, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que cuando la autoridad jurisdiccional resuelve que es injustificado el acto o resolución que determinó la separación, remoción, baja o cese de los miembros de los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, sea por vicios de procedimiento que propicien su reposición o por una decisión de fondo, existe la imposibilidad constitucional de reincorporar a éstos en sus funciones, por lo que la sentencia que concede el amparo a esos servidores públicos contra el acto que se traduce en la terminación de la relación administrativa existente entre ellos y el Estado, por violación al derecho de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Federal, no puede, en términos de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, ordenar el restablecimiento de las cosas al exacto estado en que se encontraban hasta antes de la separación, cese, remoción o baja declarada injustificada por el juzgador federal.

García Gutiérrez plantea la necesidad de legislar para la debida regulación en dichos procesos de separación, baja y cese de los elementos policiales y a partir de ello mejorarlos, en un marco jurídico ya establecido que ayude tanto a las entidades encargadas de la seguridad pública, así como a los elementos de policía a proteger sus derechos, puesto que el Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, no tiene parámetros para determinar la indemnización a favor de los elementos que sean separados.

De tal suerte, propone adicionar un artículo al Código Procesal de Justicia Administrativa, para reiterar que en ningún caso procederá su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido en contra de violaciones procesales, formales o de fondo en el procedimiento administrativo de separación.

 

Asimismo, se esclarece que el Estado o los municipios sólo estarán obligados a pagar la indemnización que constará de 3 meses de salario, 20 días por año laborado, y lo que resulte de los proporcionales del último año en que prestó sus servicios por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones que el personal acredite que se pactaron expresamente.