Candidatos a rector de la UAGro deberán ser avalados por Consejeros Universitarios: Reglamento

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    Chilpancingo, Gro. 06 de Noviembre del 2016 (IRZA). – Cualquier universitario que aspire a inscribirse en el proceso electoral para elegir rector de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), deberá acreditar el reconocimiento y aval de 40 consejeros universitarios o consejeros académicos de al menos 20 a 50 escuelas de la institución, según el Reglamento Electoral.

    Una vez constituida la Comisión Electoral, ésta emitirá en el mes de enero una convocatoria, la cual fijará un día para la recepción de documentos de aspirantes a rector.

    El mismo documento refiere en su Capítulo Único, que la elección de Rector se llevará a cabo cada cuatro años, en el mes de marzo.

    El Reglamento Electoral aprobado por el Consejo Universitario hace referencia a que la Comisión Electoral será integrada de manera paritaria por cuatro consejeros universitarios profesores y cuatro consejeros universitarios estudiantes, nombrados en el pleno del máximo órgano de gobierno de la UAGro (Consejo).

    Asimismo, refiere que el número de integrantes de esta Comisión Electoral podrá ampliar el número de sus integrantes durante los procesos electorales, de acuerdo a lo que determine el mismo Consejo.

    En esta agrupación recae la responsabilidad de organizar, desarrollar y vigilar el proceso de elección tres meses antes del término de las gestiones del rector en turno -para este caso-, en el mes de enero de 2017.

    Dentro de las obligaciones y atribuciones que tendrá la Comisión Electoral, la cual tendrá como sede la ciudad de Chilpancingo, se contempla coordinar y conducir las etapas del proceso electoral, así como garantizar la objetividad, legalidad, transparencia, imparcialidad, certeza, independencia, equidad y máxima publicidad en la celebración de la elección de rector y elecciones simultáneas de consejeros universitarios, consejeros académicos y directores.

    Para el caso de la elección de rector, la Comisión Electoral difundirá a la comunidad universitaria, a través de medios masivos de comunicación, los programas de trabajo y currículum vitae que presenten los candidatos oficialmente registrados.

    Respecto al título quinto del Padrón Electoral y la Credencial para Votar, el artículo 25 señala que la Dirección de Administración Escolar entregará a la Comisión Electoral, en la segunda quincena de enero, las listas de los alumnos legalmente inscritos en la UAGro aprobadas por el Consejo Universitario.

    De igual manera, la Dirección de Recursos Humanos entregará en la misma fecha la lista de trabajadores universitarios legalmente adscritos a sus respectivas escuelas y administrativas.

    Como documento legal para emitir su voto durante la jornada electoral, los universitarios deberán presentar, en el caso de los estudiantes, la credencial expedida por la Dirección de Administración Escolar y los trabajadores su credencial emitida por la Dirección de Personal.

    Respecto al periodo de campaña, éste durará menos de 30 días, una vez legalmente inscritos los candidatos a rector, y estos estarán obligados a informar sobre el origen de los recursos económicos y apoyos logísticos utilizados en sus campañas.

    Dentro de las adecuaciones al Reglamento Escolar, queda prohibido durante el periodo de campaña realizar pintas dentro de las instalaciones universitarias, las cuales incluyen las bardas perimetrales exteriores que den a las calles o avenidas de la ciudad, así como el uso de pegamento líquido, como engrudo, resistol u otro para pegar propaganda electoral en las instalaciones universitarias.

    El periodo electoral de Rector iniciará en enero del 2017 y concluirá en el mes de abril con la toma de protesta del rector electo.

    Esto después de que la Comisión Electoral emita su dictamen al proceso dentro de los seis días naturales siguientes a la jornada electoral, en el mes de marzo, y lo entregue a la Secretaría del Consejo Universitario para su calificación.

    (www.agenciairza.com)