Propone MC ley para prevenir los Abusos en el Uso de la Fuerza Pública

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Chilpancingo, Gro. 14 de Noviembre de 2016. – Diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentaron una iniciativa de Ley para Prevenir los Abusos en el Uso de la Fuerza Pública en el estado, para que éstas cumplan con los protocolos de operación, respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos humanos.

La iniciativa de Ley es presentada para afrontar, a través de la ley, las dificultades y conflictos que se han presentado por abusos de la fuerza y respaldar la protección del derecho a la vida, en relación a los actos de violencia cometidos por agentes estatales y no estatales que siguen afectando a la vida, en particular de las personas vulnerables, refirieron legisladores de MC.

Y tiene por objetivo, regular el catalogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones de los cuerpos de seguridad, podrán ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones.

Además, obligará a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, para que todos los miembros de los cuerpos de seguridad que ejercen funciones de policía sólo tengan el equipo autorizado de conformidad con la Ley Federal de Armas y Explosivos y su Reglamento.

Respecto al uso de la fuerza y armamento oficial de las instituciones policiales, podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que razonablemente sea necesaria, según las circunstancias, para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, y no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites. El uso de armas de fuego se considera una medida extrema y no podrán emplearse armas de fuego como señal de advertencia, ni para controlar o dispersar manifestaciones.

Dicha iniciativa de ley señala que las instituciones policiales que tengan a su cargo centros de control de detención, separos o cualquier otra instalación destinada a la prisión preventiva o imposición de penas privativas de libertad, deberán abstenerse de ejercer el uso de la fuerza, en el desarrollo de las relaciones de trato con las personas bajo su custodia, salvo que las circunstancias demanden la necesidad de su uso para el mantenimiento del orden y la seguridad o se ponga en riesgo la integridad de las personas.

En relación a la capitación, adiestramiento y especialización, los órganos responsables de la formación de los cuerpos de seguridad impartirán talleres que comprendan ejercicios y análisis de casos reales en los que se apliquen los principios y reglas establecidos en la Ley y demás disposiciones reglamentarias.

Así como el diseño de programas de profesionalización y actualización, con evaluaciones periódicas de acuerdo a estándares de eficiencia sobre el uso legítimo de la fuerza y el armamento a su cargo. 

El documento fue turnado a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, Derechos Humanos y Estudios Constitucionales y Jurídicos para su análisis y dictaminación.